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lunes, 8 de enero de 2018

Amnistía Internacional: Novedades producidas en Cataluña desde el 1 de octubre

Aquí tenéis la postura de Amnistía Internacional publicada el 17 de noviembre en su web.
El uso excesivo de la fuerza por parte de la policía el 1 de octubre
El 1 de octubre, Amnistía Internacional observó que los agentes encargados de hacer cumplir la ley recurrieron a la fuerza excesiva contra votantes, personas que se manifestaban pacíficamente y quienes obstaculizaban una operación policial legítima ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña para impedir la celebración del referéndum sobre la independencia.

Amnistía Internacional también documentó casos en los que los agentes encargados de hacer cumplir la ley hicieron un uso peligroso e inadecuado de material antidisturbios, como el uso de pelotas de goma por agentes de la Policía Nacional en el cruce de la calle Sardenya con la calle Diputación, en Barcelona. Un hombre sufrió lesiones graves y perdió la visión del ojo derecho tras recibir el impacto de una pelota de goma disparada contra él. La organización ha documentado asimismo el uso de material antidisturbios y de fuerza excesiva contra personas que querían votar en el referéndum y que no representaban ninguna amenaza para los agentes encargados de hacer cumplir la ley. Por ejemplo, un agente de la Policía Nacional golpeó a una mujer delante de la Escuela Mediterrània, en el distrito barcelonés de la Barceloneta, sin ninguna razón aparente, cuando la mujer esperaba pacíficamente para votar. Por otra parte, Amnistía Internacional ha documentado el uso inadecuado de sustancias químicas irritantes en la localidad de Aiguaviva, Girona. Un agente de la Guardia Civil usó un spray de mano directamente contra unas personas que se resistían de forma pasiva y pacífica a la operación policial destinada a decomisar las urnas electorales.
Amnistía Internacional ha pedido una investigación imparcial, exhaustiva, independiente y efectiva sobre todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza. La organización tiene conocimiento de que los tribunales están investigando algunas de las denuncias y pide al gobierno español que colabore plenamente con las autoridades judiciales en el contexto de estas investigaciones. Si la investigación concluye que ha habido un uso excesivo de la fuerza, los responsables deben ser sometidos a los procedimientos penales o disciplinarios oportunos. El uso arbitrario o abusivo de la fuerza por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley debe tratarse como un delito. Debe respetarse el derecho de las víctimas, en concreto su derecho a obtener una reparación, que incluya la indemnización.
El procesamiento de Carles Puigdemont y de otros altos cargos catalanes
El 30 de octubre, el fiscal general del Estado español presentó una querella en la Audiencia Nacional contra el ex presidente del gobierno catalán, Carles Puigdemont i Casamajó y 13 ex consejeros del gobierno catalán, y otra en el Tribunal Supremo contra varios ex miembros de la Mesa del Parlamento catalán, incluida su presidenta, Carme Forcadell.  Según el fiscal general, todos ellos son responsables penales de rebelión, sedición y malversación. Las investigaciones judiciales sobre estas causas siguen abiertas; los cargos son provisionales y los tribunales no han determinado aún la calificación de los delitos.
El 2 de noviembre, la Audiencia Nacional ordenó la prisión provisional de ocho de los 13 ex consejeros. El 5 de noviembre, después de que una jueza de la Audiencia Nacional emitiera una orden europea de detención, Carles Puigdemont y cuatro ex consejeros fueron detenidos en Bélgica. Ese mismo día, las autoridades belgas los pusieron en libertad con medidas cautelares. El 9 de noviembre, el Tribunal Supremo ordenó la libertad con fianza de los cinco miembros del Parlamento catalán.
El 7 de septiembre de 2017, el Tribunal Constitucional había resuelto que el referéndum sobre la independencia de Cataluña respecto de España, previsto para el 1 de octubre, era inconstitucional. El derecho internacional de los derechos humanos no proporciona ninguna base para impugnar la legitimidad o el razonamiento jurídico de la providencia del Tribunal Constitucional. 
De esta providencia se deduce que los actos de los altos cargos catalanes que participaron en la organización del referéndum y en la posterior declaración de independencia el 27 de octubre fueron ultra vires y posiblemente constituyeron delito en virtud de la legislación española. Los actos cometidos por los altos cargos catalanes en el ejercicio de sus funciones oficiales para celebrar un referéndum ilegal no estaban protegidos ni por el derecho a la libertad de expresión ni por ningún otro derecho humano establecido en el derecho internacional de los derechos humanos.
Amnistía Internacional no ha calificado a los altos cargos catalanes en prisión de presos o presas de conciencia, pues la organización utiliza tal expresión únicamente para las personas que no deberían ser castigadas en modo alguno pero están privadas de libertad sólo por el ejercicio de sus derechos humanos (o por ciertos elementos de su identidad) y, por tanto, no han hecho nada que pueda interpretarse legítimamente como delito.
Ante la inexistencia de una definición aceptada del término “preso/a político/a” en el derecho internacional y a la luz de los numerosos posibles significados que puede tener en su empleo cotidiano, Amnistía Internacional, por norma general, trata de evitar su uso. La organización utiliza ocasionalmente el término como término descriptivo abreviado en casos con un fuerte contexto político, pero prefiere evitarlo por el riesgo de que sea malinterpretado en el sentido de que implica un estatuto jurídico determinado. Más específicamente, Amnistía Internacional no emplea los términos “preso/a político/a” y “preso/a de conciencia” de forma indistinta y, en concreto, evita el uso del término “preso/a político/a” en situaciones en las que podría invitar erróneamente a inferir que la persona así calificada es un “preso/a de conciencia”.  
Al mismo tiempo que Amnistía Internacional reconoce que los consejeros y parlamentarios catalanes podrían haber cometido un delito legítimamente enjuiciable, los tribunales deben garantizar que las facultades discrecionales de enjuiciamiento no se ejercen de forma arbitraria o injustificada. Si, en opinión de los tribunales, los cargos formulados por el fiscal general no reúnen los requisitos legales necesarios para que constituyan un delito específico, deberán ser rechazados o revisados.
En concreto, según el artículo 472 del Código Penal español, el delito de rebelión exige el uso de la violencia para declarar la independencia de una parte del territorio nacional. En cuanto a que el gobierno catalán hizo un llamamiento a las personas a la movilización y a la oposición pacífica a varias operaciones policiales legítimas antes o durante el referéndum, de los datos de que dispone Amnistía Internacional no parece que se cumpla el requisito de la violencia para que exista el delito de rebelión.
Amnistía Internacional no se pronuncia sobre la actual situación de prisión provisional de los ocho ex consejeros del gobierno catalán. La jueza de la Audiencia Nacional justificó la imposición de esta medida haciendo referencia a los requisitos previstos en la legislación española, a saber: la existencia de indicios de su participación en los delitos, el riesgo de fuga, el riesgo de reiteración delictiva y el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas.
Sin embargo, según el derecho y las normas internacionales, el uso de la prisión preventiva sólo se justifica cuando no existe una medida alternativa que garantice los intereses de la justicia. Por otra parte, la medida de prisión preventiva debe estar sometida a revisión judicial periódica.
Amnistía Internacional observará atentamente todas las actuaciones penales sobre este caso para evaluar si se respetan plenamente el derecho a un juicio con las debidas garantías y el derecho a la libertad.
El procesamiento de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart por sedición: una restricción desproporcionada de su derecho a la libertad de reunión pacífica
El 16 de octubre, una jueza de la Audiencia Nacional dictó auto de prisión provisional contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, presidentes, respectivamente, de las organizaciones independentistas catalanas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural. Ambos están acusados de sedición en relación con las protestas que organizaron en Barcelona el 20 y 21 de septiembre.
Como ciudadanos particulares y presidentes de sendas organizaciones de la sociedad civil, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez tenían derecho a expresar sus opiniones contrarias a la providencia del Tribunal Constitucional del 7 de septiembre. También tenían derecho a organizar reuniones pacíficas de apoyo al referéndum y a la independencia de Cataluña.
Por los mensajes que publicaron en las redes sociales, así como por algunas de las declaraciones que hicieron durante los sucesos, parece que Jordi Sánchez y Jordi Cuixart convocaron a la ciudadanía a concentrarse delante de unos edificios oficiales con el fin de impedir una operación policial legal ordenada por un juzgado de Barcelona que conllevaba el registro de varios edificios oficiales. Al parecer, no animaron a los manifestantes a utilizar la violencia y los actos esporádicos de violencia cometidos por manifestantes, como los daños causados a unos vehículos de la policía, no se les puede atribuir directa ni indirectamente en tanto que organizadores de las protestas.
Mientras que el hecho de convocar a manifestantes con el fin de impedir una operación policial lícita podría, de demostrarse, ser castigado, la presentación de cargos contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart por un delito grave como es la sedición, que podría conllevar una pena de 10 años de cárcel, y su prisión provisional constituyen restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.  Por esta razón Amnistía Internacional pide que Jordi Sánchez y Jordi Cuixart sean puestos en libertad y que se retiren los cargos de sedición.
Ante la posible comisión de un delito de orden público, Amnistía Internacional no les ha identificado como presos de conciencia. La organización seguirá observando las actuaciones penales y estudiará las pruebas presentadas contra ellos.
La situación de Carles Puigdemont y de los ex consejeros del gobierno catalán que están actualmente en Bélgica
Carles Puigdemont y todos los demás altos cargos actualmente procesados tienen derecho a un juicio con las debidas garantías que cumpla las leyes y normas internacionales de derechos humanos. En este momento, Amnistía Internacional no ha identificado ningún motivo que haga pensar que, de ser extraditados a España, sean sometidos a un juicio que incumpla el derecho y las normas internacionales; no obstante, la organización continuará observando las actuaciones que se siguen contra ellos para identificar los motivos de preocupación que puedan surgir.

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